

El escurridizo mundo de la fiscalidad internacional

Los tiempos cambian y la velocidad a la que ciudadanos y empresas responden al entorno no es la que era, sobre todo gracias a la digitalización —sigue cumpliéndose la Ley de Moore, y cada dos años se duplica el número de transistores alojados en un microprocesador—. Por ello disponemos de información muy inmediata y precisa sobre nuestros escenarios actuales, pero también sobre otros contexto alternativos.
Por otra parte, la genética humana nos embarca de manera natural en una constante planificación del futuro, y las decisiones que adoptamos están ancladas a las expectativas que manejamos, aun inconscientemente. Además, los desplazamientos entre países se han hecho más fáciles, y el “cisne negro” del COVID ha potenciado enormemente el trabajo a distancia. En esa ecuación deben introducirse la fiscalidad y el gasto público conexo como factores muy relevantes que determinan nuestra calidad de vida.
Es así evidente que las medidas tributarias perjudiciales para rentas o patrimonios que un gobierno adopte —o que simplemente anuncie sin luego materializarlas— pueden ocasionar importantes destrozos a un país o a toda una Unión Europea en términos de deslocalización de individuos y empresas que huyan de los costes fiscales actuales, o del fantasma de costes futuros. A la inversa, sistemas e incentivos tributarios bien diseñados pueden atraer negocio, crecimiento económico y recaudación de manera muy adecuada, según modelos “I win, you win”.
No procede referirnos ahora con detalle a los cambios anunciados en la normativa tributaria doméstica, pero de nuevo en términos de gestión de expectativas, los anuncios de aumentos de imposición no son buenas noticias para los contribuyentes españoles. En especial, estos días es constante el pregón de un “impuesto de solidaridad de grandes fortunas” para 2023 y 2024, con nombre copiado del “impôt de solidarité sur la fortune” establecido en su día en Francia y ya derogado.
Este nuevo impuesto, aún no aprobado, busca neutralizar artificiosamente las decisiones de gobiernos autonómicos que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin discutir que la tributación deba ajustarse adecuadamente a la capacidad económica de cada uno, la nueva figura no conseguirá su finalidad ni ayudará a nuestra economía, mientras países vecinos ofrecen un atractivo catálogo tributario en el que la imposición sobre el patrimonio no existe.
Así, Portugal mantiene un régimen de “residentes no habituales” —impatriados procedentes de otras jurisdicciones— con tributación fija del 20% en el impuesto sobre la renta personal y solo sobre rentas de fuente portuguesa; además de que tampoco grava las transmisiones hereditarias. Por su parte, Italia tolera en determinados casos una imposición sobre únicamente el 10% de las rentas obtenidas.
Tampoco olvidemos Andorra, tierra prometida de influencers, youtubers y otras tribus tecnológicas, que en 2016 perdió su condición de “jurisdicción no cooperativa” (nuevo nombre de los “paraísos fiscales”) y donde los residentes sólo tributan al 10%. Cierto que en España contamos con nuestro particular régimen de “impatriados” —ciudadanos extranjeros con residencia fiscal en España que se acogen a un régimen especial que les permite tributar como los no residentes—, pero mucho nos tememos que no raya tan alto y que, sobre todo, no es aprovechable por ciudadanos que ahora podrían decidir marcharse de nuestro país.
Pero la fiscalidad es multifacética y, también en el plano de las normas dictadas por la Unión Europea la agitación es continua. La mejor regulación de la fiscalidad de las empresas multinacionales (EMN) iniciada en su día con el programa BEPS de la OCDE, justificada entonces ante pasados abusos de derecho de los grandes grupos empresariales, está llegando sin embargo en la Unión a extremos propios de los movimientos pendulares, con excesos hiperreglamentistas que lastran la competitividad de nuestra gran región económica.
Por ejemplo, el cambio en una directiva permitirá desnudar de manera burda las estructuras de las EMN, al obligar a los grupos con facturación anual mundial igual o superior a 750 millones de euros a exponer los llamados informes “país por país” (country-by-country reports), publicitando los activos materiales y humanos que mantienen en diferentes ámbitos territoriales, junto con los correspondientes beneficios obtenidos e impuestos satisfechos en ellos. Son datos que pueden malinterpretarse si se revisan por personas inexpertas o políticamente sesgadas, como ya ha ocurrido en España.
Más sensato es otro proyecto de directiva que busca paliar la tradicional discriminación que en el ámbito tributario se produce a favor de la financiación de una empresa con recursos de terceros, porque los intereses de los préstamos son deducibles (con ciertos límites), mientras que los dividendos (coste de los recursos propios) no lo son. La propuesta de Directiva llamada DEBRA (por debt-equity bias reduction allowance) incorpora la deducción de un interés “nocional” (es decir, teórico, porque no se satisface realmente) calculado sobre los incrementos anuales de capital neto, aunque también incluye nuevas y poco justificadas restricciones a la deducción de intereses.
Por otra parte, se mantienen importantes esfuerzos para consensuar una directiva que instrumente el llamado Pilar 2 de la OCDE, para el que se alcanzó en 2021 un acuerdo global que involucra a 137 jurisdicciones, entre ellas EEUU, China, India y Rusia. De modo resumido, se trata de que las EMN asuman una imposición mínima del 15% sobre los resultados de su negocio en países de baja fiscalidad —que no son solo los habituales “paraísos fiscales”; en la propia Unión Europea, Bulgaria, Chipre, Hungría e Irlanda mantienen tipos nominales en el impuesto societario inferiores al 15%—. El ajuste principal supondrá que la diferencia hasta aquel porcentaje sea exigida y recaudada por el país de la matriz de la EMN, buscando así que los países fuente de la renta se decidan a aumentar su imposición.
Podríamos también referirnos al Instrumento Multilateral, al Pilar 1 de la OCDE, a las sentencias danesas o a muchos otros aspectos muy interesantes de la tributación internacional. En este cambiante universo de elementos tributarios interconectados, los fiscalistas necesitamos de permanente estudio y actualización.

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