Tantos datos tienes, vales tanto: ¿existe propiedad sobre los datos?

Lola Bardají

De acuerdo con el briefing paper del Word Economic Forum, A new paradigm for business of data (julio 2020), el futuro de las empresas de cualquier tamaño depende de una utilización eficaz de los datos. Y esa utilización se debería encaminar no solo a obtener el mayor beneficio económico para los accionistas, sino también a crear valor para todos los interesados.

Esta afirmación nos induce a reflexionar sobre cuestiones más trascendentes en torno al uso de los datos, llevando a plantearnos la necesidad de su buen uso. Buen uso en términos de bienestar social, pero también de estabilización económica.

Una economía de datos rentable para las plataformas y compañías que, con sus algoritmos cambiantes y atentos a captar las preferencias y tendencias de consumidores, plantea cuestiones jurídicas relevantes. No es de extrañar, por tanto, que este tema se convierta en prioritario para los reguladores de distintas jurisdicciones.

En 2025 el mercado de los datos abiertos alcanzará un valor de entre 199.510 y 334.210 millones de euros

En Europa, el robusto RGPD y las condiciones contractuales tipo de la Comisión Europea en la exportación de datos (vigentes a pesar de la anulación por el TJUE de la llamada Privacy Shield); en EEUU, la propuesta de Protecting Americans from Dangerous Algorithms Act y, por su parte, China está trabajando en un marco jurídico para la protección de datos. En octubre se presentó un proyecto de ley sobre la protección de información personal ante el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional y, por otro lado, el monstruo asiático plantea incluso la necesidad de una suerte de regulación global ante los ataques sufridos contra sus apps (TikTok y WeChat).

Democratisation of data
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Es precisamente en China donde acaba de conocerse (Wall Street Journal) la probable necesidad de control del uso de datos para evitar monopolios y desequilibrios financieros de interés general. Tal es el caso de las peticiones por parte de las autoridades chinas al poderoso empresario Jack Ma, magnate del Ant Group Co. y su plataforma de pago Alipay (500 millones de préstamos y más de 100 bancos colaboradores). 

Puesto que el empresario a través de su imperio económico acumula cantidades ingentes de datos de sus clientes, de sus hábitos de pago y, en definitiva, de su solvencia, los reguladores chinos consideran que debe ceder información sobre los mismos al Banco Popular de China, como lo hacen las entidades crediticias oficiales, en un intento de frenar lo que consideran monopolio financiero. Un monopolio financiero consecuencia de la acumulación y gestión de datos.

¿Se podría afirmar que los datos son de interés general en este supuesto, como pretenden las autoridades chinas? Probablemente no, al no tratarse de un banco.

En cualquier caso, al final nos encontramos con la gran cuestión: el derecho de propiedad sobre los datos.

Alipay in China
Alipay acumula cantidades ingentes de datos de sus clientes (Foto: Andy Feng/Getty Images)

Señala José María Lasalle (El País) que la economía de datos ha sustituido a la economía productiva. Y lo ha hecho sin propiedad. “Hoy, el capitalismo cognitivo se asienta sobre un soporte de datos sin dueño”.

Y nada más cerca de la realidad. Según The economic impact of open data: opportunities for value creation in Europe, publicado por el European Data Portal, una estimación del impacto económico en Europa de los datos abiertos en los próximos años arroja la siguiente conclusión: en 2025 el mercado alcanzará un valor de entre 199.510 y 334.210 millones de euros, frente a los 184.000 millones de euros actuales.

Pero el problema, en realidad, no es a quien corresponde la propiedad de los datos –que sería posterior–; el problema jurídico es si existe un derecho de propiedad sobre los datos. Este es el gran tema.

La protección de datos personales no ofrece dudas en la actualidad, derivando en una multiplicidad de derechos reconocidos a las personas acreedoras de dicha protección, tales como derecho de información, derecho al acceso, derecho a la corrección, derecho a la eliminación, derecho a la portabilidad, etc. (RGPD). Por tanto, como es bien sabido, el tratamiento de estos datos requiere siempre del consentimiento del interesado. El derecho a la protección de datos se configura como aquel que tiene todo ciudadano de disponer libremente de sus datos personales, desvinculándolo del derecho a la intimidad y configurándolo como un derecho fundamental independiente (STC 292/2000, de 30 de noviembre de 2000).

El problema no es a quien corresponde la propiedad de los datos –que sería posterior–; el problema jurídico es si existe un derecho de propiedad sobre los datos

Junto a estos datos, existen otros muchos que no tienen la consideración de personales y todos ellos en su conjunto, una vez procesados, son utilizados por empresas, instituciones y gobiernos persiguiendo una mayor eficiencia y beneficio económico. En este supuesto parece que tampoco existiría un derecho de propiedad.

Las dudas acerca de este tema se fundamentan en una cuestión de calificación estrictamente jurídica. ¿Se puede hablar de un derecho de propiedad? ¿Cuál sería el objeto de ese derecho? ¿Son los datos una cosa corporal o inmaterial? 

Si a estas cuestiones, sobre las que se está trabajando por los civilistas, unimos los últimos estudios sobre la naturaleza jurídica y estructura del concepto de datos, los retos jurídicos son inmensos y, con ellos, la complejidad de asumirlos en sí misma enorme.

Krzysztof Wojdyło, abogado y experto en derecho de las nuevas tecnologías, en su interesante artículo Different layers of data (Newtech.law), alerta de la importancia de distinguir conceptualmente entre las distintas dimensiones que se pueden encontrar en los datos como forma de información, separando tres capas:

  1. Una capa física, entendida como medio o soporte en el que se almacenan los datos. Podría ser un medio tradicional en papel o un medio en forma de servidor en el que se almacenan los datos digitales.
  2. Una capa sintáctica, entendida como formato de grabación técnica (caracteres, código, bits, sistema binario).
  3. Una capa semántica, que sería aquella que transmite el significado de la información dada.

La consideración de estas diferentes capas en el concepto de dato llevaría a tener que plantear la existencia jurídica de ese “derecho de propiedad” en cada una de ellas, tal y como señala Krzysztof Wojdyło en sus estudios.

Todas estas cuestiones nos dejan un espacio para la reflexión, siendo juristas o no, porque tal y como advierten Lasalle y Wojdyło, la economía de datos no podrá prosperar y avanzar sin dotar a medio plazo de un estatuto jurídico a los datos.

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