

El Gran Hermano, los edificios inteligentes y los reguladores

Cada día proliferan más los edificios inteligentes, en que los usuarios acceden colocando su rostro o su huella dactilar frente a una cámara y, con un movimiento simple, accionan el sensor que abre la luz, o suben las persianas con un mando a distancia y con una palabra le dicen a Alexa que encienda el televisor.
No se puede desear mayor comodidad: una comodidad inteligente y eficiente. Y todo gracias a la evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación, la llamada internet de las cosas (IoT) y la inteligencia artificial (IA).
Cuando surgió la domótica en los años setenta, se concebía como una tecnología aplicada al control y a la automatización inteligente de la vivienda, que proporcionaba una gestión eficiente del uso de la energía y, en definitiva, seguridad y confort a la vivienda y a sus usuarios.
En ese momento, no se alcanzaba a visualizar hasta dónde llegaría el avance tecnológico ni tampoco los problemas jurídicos que acarrearía. De la domótica primitiva, se ha evolucionado a los edificios inteligentes, dotados de su propio ecosistema tecnológico. Y, en cierto modo, se ha pasado también de la seguridad del hogar al riesgo de la invasión de la intimidad y la privacidad.
No hay edificios inteligentes sin datos; es más, estos edificios tienen la capacidad de generar y procesar cantidades ingentes de datos
Cuando el usuario de una vivienda, con solo su mirada, abre puertas y modula la temperatura de la casa y enciende las luces con su figura en movimiento, o programa un dispositivo para que le caliente la cena, un software de construcción inteligente está analizando los sensores que proporcionan los datos de funcionamiento del edificio y la monitorización permanente de esa cantidad de información permite mejorar continuamente el sistema para procurar el mayor confort al usuario, y prever y evitar posibles fallos.
Así pues, no hay edificios inteligentes sin datos; es más, estos edificios tienen la capacidad –entendida como posibilidad tecnológica– de generar y procesar cantidades ingentes de datos. Muchos de estos datos son personales, y la gran pregunta es: ¿Cómo se almacenan y procesan los datos en los smart buildings? ¿Son conscientes los reguladores de la especial necesidad de protección jurídica en este ámbito?
Esta es una cuestión importante. Y, tanto es así, que los reguladores que desean preservar esta protección se afanan en establecer los requisitos legales para que no se vulnere. En el ámbito de la UE, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece, de manera clara, las normas específicas de protección de los datos personales y, en mayor medida, de los datos sensibles, como por ejemplo los biométricos (cada vez más utilizados en los accesos a edificios inteligentes), cuyo tratamiento queda prohibido, salvo excepciones legales. Del mismo modo, la propuesta de Reglamento de la UE sobre IA contiene unas obligaciones muy específicas, así como sanciones, para el uso de lo que denomina “sistema de IA de alto riesgo”, que son de aplicación para los proveedores responsables de incorporar sistemas de inteligencia artificial en el territorio de la UE, con independencia de su nacionalidad o residencia. Tras su aprobación, habrá que ver qué solapamientos –e incluso qué contradicciones– se dan entre ambas regulaciones.
¿Cómo se almacenan y procesan los datos en los smart buildings? ¿Son conscientes los reguladores de la especial necesidad de protección jurídica en este ámbito?
Una vez más, la UE promueve una iniciativa legislativa seria, completa y robusta, en un tema tan importante como es el que se refiere concretamente a las smart cities (sector público) y a los smart buildings (sector privado), con una connotación propia.
Así pues, no es de extrañar que el Ayuntamiento de Nueva York –la ciudad por excelencia– haya aprobado la Tenant Data Privacy Act (TDPA), que ya trasladó a firma al alcalde de la ciudad el pasado mes de abril y que entrará en vigor en 2023.
La TDPA regula la recopilación, el uso, la protección y la retención de datos de inquilinos por parte de los propietarios de edificios mediante un sistema de acceso inteligente, entendido como cualquier mecanismo de acceso al edificio con una tecnología digital que permita la entrada a una vivienda múltiple de clase A (todas las destinadas a vivienda permanente, en diversos formatos), incluidos los dispositivos de radiofrecuencia, las aplicaciones móviles y los datos biométricos.
Tratándose de un ámbito en que se acumulan cantidades ingentes de datos, podría darse un mercado y un tráfico de estos datos si no existieran unas cortapisas legales concretas
En definitiva, los inquilinos de un smart building neoyorkino no solo tendrán fácil y rápido acceso a su hogar, sino que también podrán estar más seguros y protegidos en todo lo relativo a sus datos personales. Y ello será así porque los propietarios del edificio deberán contar con su consentimiento para el almacenamiento y el procesamiento de estos datos.
A nadie se le escapa el hecho de que, tratándose de un ámbito en que se acumulan cantidades ingentes de datos, podría darse un mercado y un tráfico de estos datos si no existieran unas cortapisas legales concretas. Por ello, la TDPA contiene también una norma específica en virtud de la cual los propietarios tienen un plazo de noventa días para destruir estos datos desde que el sistema inteligente los ha recopilado, excepto si se conservan en formato anónimo. Naturalmente, esta norma se aplicará siempre que se produzca la desocupación de la vivienda.

Con esta ley, Nueva York se suma a las iniciativas legislativas de protección de datos biométricos de otras comunidades, como las de Illinois, Washington o Texas, todas ellas en consonancia con la protección de datos uniforme que presta el RGPD europeo.
Cuando Orwell escribió su novela distópica 1984, probablemente no imaginaba –o sí– que en el siglo XXI podría emerger esa sociedad indeseable que nos describió en su libro: el Gran Hermano social.
Estaremos todos de acuerdo en el papel relevante del derecho –reguladores, normas y garantías judiciales– en el proceso de creación de unas ciudades más y, por ende, más respetuosas con el entorno ambiental y energético, que preserven los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Este rol es esencial.

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