Oportunidades fiscales de la nueva Ley de Startups

Carlos Durán

El 1 de diciembre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, desplegará sus efectos a partir del 1 de enero de 2023.  

La Ley de Startups da respuesta, por primera vez en España y en línea con los estándares internacionales, a la necesidad de que se configure un estatuto legal diferenciado para las empresas emergentes que contribuya a su promoción.  

En concreto, la ley introduce una serie de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral adaptadas a la singular idiosincrasia en la que operan las empresas emergentes.  

Entre estas circunstancias se incluyen el riesgo de su innovador modelo de negocio, su dificultad para captar financiación en las fases iniciales, su potencial de crecimiento exponencial a través de economías de escala, su dependencia de la captación de trabajadores altamente cualificados y la competencia internacional a la que están expuestas. 

Es necesario un encaje normativo moderno y específico para las empresas emergentes

Todo ello justifica la necesidad de crear un encaje normativo moderno y específico para las empresas emergentes alejado de las fórmulas tradicionales aplicables a modelos de negocio convencionales.  

Los objetivos declarados de la Ley de Startups son básicamente los siguientes:  

  • Fomentar la creación de empresas emergentes en España  
  • Atraer talento y capital internacional  
  • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes  
  • Impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad, y las empresas emergentes.  

Para facilitar la consecución de estos objetivos, además de simplificar determinados trámites burocráticos, la Ley de Startups introduce significativas ventajas fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores en “empresas emergentes”, que se definen específicamente en su artículo 3 como toda persona jurídica que reúna simultáneamente una serie de condiciones.  

Dichas conclusiones incluyen, entre otras, ser de nueva o reciente creación, tener la sede social en España, ser una empresa innovadora de base tecnológica —actividad que debe ser certificada por ENISA—, no haber distribuido dividendos y no ser una sociedad cotizada.  

Si se cumplen estos requisitos, potencialmente pueden aplicarse los siguientes incentivos fiscales:  

Empresas emergentes: Impuesto sobre Sociedades   

Existen tres ventajas relativas al impuesto sobre sociedades con el fin de facilitar la liquidez de las empresas emergentes:  

  • En primer lugar, se les reduce el tipo impositivo del 25% al 15% durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.  
  • Segundo, se les permite el aplazamiento por un período de doce y seis meses del pago de la deuda tributaria durante los dos primeros años de actividad, sin necesidad de aportar garantías.  

Por último, se les exime de la obligación de efectuar los pagos fraccionados durante el mismo periodo.  

Emprendedores y trabajadores: IRPF  

Como es sabido, es habitual que ante la imposibilidad de pagar altos salarios dinerarios las empresas emergentes remuneren en especie a sus trabajadores mediante la entrega de acciones o participaciones y planes de stock options.  

En este sentido, la Ley de Startups incluye dos mejoras:  

  • Se incrementa el importe exento de entrega de acciones o participaciones y planes de stock options a trabajadores de empresas emergentes de 12.000 euros anuales a 50.000 euros.
  • Además, difiere la imputación temporal de los rendimientos del trabajo derivados de la concesión de acciones o participaciones y planes de stock options a trabajadores hasta que estos instrumentos se hagan líquidos mediante la salida a bolsa de la sociedad, su venta a terceros o hasta que transcurra un periodo de 10 años.  

En cuanto al régimen de impatriados (también conocido como Ley Beckham), la Ley de Startups amplía significativamente su ámbito de aplicación de tres modos:  

  • Primero, disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años.  
  • Asimismo, permite su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.  
  • Finalmente, permite la posibilidad de acogerse al régimen a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.  

Por otro lado, la Ley de Startups da respuesta a una demanda de los trabajadores de empresas de inversión residentes en España estableciendo un incentivo fiscal en la tributación del denominado carried interest o carry, que goza de un tratamiento fiscal preferente en otras jurisdicciones. En concreto, se regula específicamente la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo como rendimientos del trabajo, al tiempo que se introduce una reducción del 50% en la base imponible, sujeta a determinadas condiciones.  

Inversores en empresas emergentes: IRPF    

La Ley de Startups fomenta la inversión en las mismas incrementando del 30% al 50% la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación con una base máxima que pasa de 60.000 a 100.000 euros.  

Asimismo, se eleva de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.  

En definitiva, la Ley de Startups supone un nuevo paradigma legal para los emprendedores, trabajadores e inversores en las denominadas empresas emergentes. Entre las novedades que introduce, deben destacarse (y celebrarse) las oportunidades fiscales que presenta y que, sin duda, servirán para fomentar un ecosistema empresarial llamado a convertirse en el motor de la modernización de la economía española en los próximos años. 

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