¿Tienen l@s riders derecho a conocer el algoritmo?

Anna Ginès i Fabrellas

Uno de los puntos de desacuerdo más importantes entre los agentes sociales en la mesa social para la regulación del trabajo en plataformas es el derecho o no de las personas trabajadoras a conocer el algoritmo que utilizan las plataformas digitales. Mientras que los sindicatos abogan por reconocer este derecho a las personas trabajadoras, la patronal se escuda con el argumento de que el algoritmo forma parte del secreto profesional.

Sin perjuicio de aceptar la consideración del algoritmo como secreto profesional, lo cierto es que el derecho de las personas trabajadoras a conocer la lógica utilizada por la dirección y la organización algorítmica ya se encuentra legalmente reconocido en el artículo 14.2.g del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en relación con su artículo 22, que regula las decisiones automatizadas –entendidas como aquellas decisiones que se adoptan de una forma íntegramente automatizada y sin intervención humana.

Según el artículo 22 RGPD, las personas tienen derecho “a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles”, que produzca efectos jurídicos o que les afecte significativamente de un modo similar. Sin embargo, las decisiones íntegramente automatizadas están permitidas cuando sean necesarias para la celebración o la ejecución de un contrato.

Las plataformas digitales figuran entre las primeras empresas que han introducido las decisiones automatizadas para la gestión de la actividad laboral

En el ámbito laboral, decisiones como la selección de personas para un puesto de trabajo, la asignación de tareas entre distintas personas trabajadoras o la participación en un proceso de promoción profesional son decisiones que, a pesar de tener efectos jurídicos o significativamente similares, pueden adoptarse de una forma íntegramente automatizada por entender que son necesarias para la celebración o la ejecución de un contrato.

Las plataformas digitales figuran entre las primeras empresas que han introducido las decisiones automatizadas para la gestión de la actividad laboral. Así, mediante sofisticados algoritmos, distribuyen tareas y preferencias en la asignación de franjas horarias de una forma íntegramente automatizada. Algunas incluso despiden de forma automática –mediante la desconexión de la plataforma– a aquellas personas que no alcanzan una puntuación mínima o un número mínimo de servicios.

Las empresas que adoptan decisiones automatizadas –como pueden ser las plataformas digitales– han de cumplir las obligaciones de protección de datos del RGPD, así como los principios de licitud, lealtad y transparencia, exactitud, adecuación o minimización de datos en el tratamiento de los datos personales (artículo 5 RGPD).

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Adicionalmente, las personas trabajadoras sujetas a decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativamente similares tienen el derecho de información (artículo 14.2.g RGPD). Es decir, aquellas personas que están sujetas a decisiones automatizadas sin intervención humana alguna con efectos jurídicos o significativamente similares –como, por ejemplo, el acceso a un empleo o a una retribución–, tienen derecho a conocer la lógica aplicada en dicha decisión automatizada. En concreto, tienen derecho a conocer (i) la utilización, por parte de la empresa, de fórmulas de dirección y organización del trabajo automatizadas sin intervención humana; (ii) la lógica utilizada para la toma de dichas decisiones, y (iii) la importancia de estas decisiones automatizadas y las consecuencias que pueden derivarse de ellas.

El derecho a obtener información sobre la lógica utilizada para la toma de decisiones automatizadas no puede identificarse con el derecho a conocer el algoritmo en sí mismo. Por un lado, el algoritmo puede constituir un secreto empresarial, que puede determinar la menor o mayor rentabilidad del negocio. Y, por otro, acceder al algoritmo –o a los algoritmos, pues en ocasiones se utilizan varios algoritmos– puede resultar absolutamente contraproducente y confuso, por cuanto puede consistir en numerosas páginas de códigos indescifrables.

El derecho a obtener información en las decisiones automatizadas, basado en el principio fundamental de transparencia que rige la protección de datos personales, debe entenderse como el derecho a obtener información clara y simple sobre el funcionamiento del proceso de adopción de decisiones de forma automatizada, como ha aclarado el Grupo de Trabajo del artículo 29.

En el marco de las plataformas digitales, desde mi punto de vista, este derecho de información implica el derecho a obtener información sobre las variables o las métricas utilizadas por el algoritmo para la distribución de tareas, la asignación de franjas horarias, la retribución o la desconexión de la plataforma; el derecho a conocer también su ponderación o su importancia relativa dentro de la ecuación, y, finalmente, el derecho a conocer las consecuencias que pueden derivarse en caso de no alcanzar las métricas o los estándares establecidos.

Artículo realizado en el marco del proyecto LABORAlgorithm, financiado por: FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Agencia Estatal de Investigación/Proyecto PGC2018-100918-A-100

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