

Mi jefe no es un algoritmo, es la plataforma
Los trabajadores de la economía colaborativa, ¿deberían considerarse autónomos o empleados por cuenta ajena?

Esta cita de Lukas Biewald, fundador de la plataforma Appen, describe de una forma lamentablemente muy precisa el modelo de trabajo de la economía colaborativa:
“Antes de internet, habría sido realmente difícil encontrar a alguien, sentarlo durante diez minutos, hacer que trabaje para ti y, transcurridos esos diez minutos, despedirlo. Sin embargo, con la tecnología, puedes encontrarlos, pagarles una pequeña cantidad de dinero y deshacerte de ellos cuando ya no los necesitas".
Las nuevas formas de trabajo en las plataformas digitales utilizan a los trabajadores como un objeto o una fuente inagotable de trabajo, como si se tratara de abrir el grifo, tal como lo ilustraba The Economist en una portada titulada “Workers on tap” en enero de 2015.
Además, esta frase de Biewald es interesante porque refleja también la importancia de la tecnología (internet, las aplicaciones informáticas y los algoritmos) para desarrollar el modelo de negocio de las plataformas. Refleja cómo la tecnología es utilizada para precarizar.
Los trabajadores de las plataformas están más controlados que los trabajadores de las empresas tradicionales
El conflicto jurídico y social más importante en relación con el trabajo en las plataformas es la consideración de los trabajadores. Es decir, si deben considerarse trabajadores autónomos, o bien trabajadores por cuenta ajena.
A priori, parece que el trabajo en las plataformas no encajaría en el trabajo por cuenta ajena, dado que, en algunas cuestiones, estos trabajadores actúan como autónomos:
- Utilizan una infraestructura propia.
- Asumen los costes de la actividad.
- Reciben una retribución directamente proporcional al número de servicios que realizan.
- Tienen la libertad de decidir cuántas horas se conectan a la plataforma (y, sobre todo, si se conectan o no).
Estos nuevos elementos de flexibilidad los alejan del trabajo asalariado.
Además, las plataformas han creado una retórica y una narrativa muy sofisticadas que contribuyen aún más a generar confusión.
Así, a título ilustrativo, ya no hablamos de trabajadores, sino de riders; hemos sustituido el trabajo por los gigs o servicios, y los clientes son peers o iguales. Las plataformas se están beneficiando de esta confusión jurídica para explotar económicamente a dichos trabajadores.

Sin embargo, si analizamos en profundidad las características del trabajo en las plataformas, se ve que, de hecho, existen otros elementos –más importantes, desde mi punto de vista– que asimilan los trabajadores en plataformas a los trabajadores asalariados.
Existen elementos que asimilan los trabajadores en plataformas a los trabajadores asalariados
Formas de dirección y de control algorítmicas
En primer lugar, las plataformas utilizan lo que se está empezando a denominar formas de dirección y de control algorítmicas.
Si bien las plataformas argumentan que los trabajadores son libres de conectarse o no a ellas, de aceptar o no sus servicios e, incluso, de rechazarlos, lo cierto es que utilizan unas formas de dirección y de control indirectas, pero igualmente efectivas, como por ejemplo:
- Reconocer incentivos económicos y aplicar sistemas de discriminación de precios, de tal manera que retribuyen más a las personas que se conectan más horas a la plataforma o en las franjas horarias de mayor demanda.
- Asignar más tareas o de más calidad a los trabajadores que se conectan con más frecuencia o que realizan más servicios o rechazan menos.
- Establecer una especie de ranking o prelación de trabajadores en función de sus puntuaciones individuales, asignando más tareas o de más calidad a aquellos trabajadores que obtienen las puntuaciones más altas.
- Algunas plataformas utilizan estrategias poco transparentes, como no dar información completa del servicio antes de su aceptación. Y, si bien el trabajador siempre puede rechazarlo, este rechazo es penalizado.
En todo caso, sería un error pensar que todas estas formas de dirección y control son más bien sutiles. ¡Todo lo contrario! Los trabajadores de las plataformas están más controlados que los trabajadores de las empresas tradicionales.

Recordemos que el sistema de geolocalización integrado en la app permite a la plataforma conocer, en cada momento, la localización exacta de cada trabajador, la ruta seleccionada, el tiempo entre que recibe un servicio y lo acepta, el tiempo de desplazamiento en el restaurante...
Y toda esta información es tratada, procesada e integrada por sofisticados algoritmos con el fin de determinar la asignación de tareas, la retribución e, incluso, la desconexión de la plataforma.
Estas formas de dirección y de control, aunque indirectas, son muy efectivas porque generan fuertes incentivos en los trabajadores para adaptar su comportamiento a los parámetros o a las métricas valoradas por la plataforma para mantener una determinada posición y recibir una retribución mínima.
Este sistema es especialmente importante para aquellas personas que utilizan la plataforma como su fuente de ingresos única o principal.
Estas formas de dirección algorítmicas son efectivas porque logran aparejar los intereses de los trabajadores, en cuanto a la actividad y al tiempo de trabajo, con los intereses de la plataforma.
Infraestructura, costes y riesgos de la actividad
En segundo lugar, es importante ver cuál es la infraestructura esencial para el servicio. Si bien es cierto que los trabajadores de las plataformas utilizan sus propios medios, no es correcto afirmar que los medios de producción son suyos.
Las infraestructuras verdaderamente esenciales para prestar el servicio son la aplicación informática y el algoritmo. Por tanto, es la plataforma, y no los trabajadores, la propietaria de los medios de producción.
Si bien es cierto que los trabajadores de las plataformas utilizan sus propios medios, no es correcto afirmar que los medios de producción son suyos
También es la plataforma la que asume los verdaderos costes y riesgos de la actividad, como son los costes de diseño, mantenimiento y funcionamiento de la plataforma, la aplicación informática y el algoritmo o los costes de difusión y expansión del servicio.
Falta de poder de decisión
Finalmente, el tercer argumento para considerar a los trabajadores de plataformas como trabajadores autónomos es la imposibilidad que tienen para incidir en su "supuesto" negocio.
Es la plataforma la que adopta las decisiones económicas, empresariales y estratégicas del servicio: determina las condiciones del servicio, los precios, las tarifas y las promociones; suscribe los contactos comerciales con las empresas; determina las zonas geográficas donde operar; decide la estrategia de marketing y de marca, etc.
Los trabajadores, más allá de decidir cuántas horas quieren estar conectados a la plataforma, no pueden incidir en ningún aspecto fundamental del negocio.
Conflicto judicial: ¿trabajadores autónomos o por cuenta ajena?
Desde mi punto de vista, es clara la calificación de los trabajadores de las plataformas como trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, lo cierto es que existe un importante conflicto judicial, tanto a escala estatal como a escala europea y mundial.
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Existen sentencias y/o resoluciones administrativas a favor y en contra de la naturaleza laboral de la relación entre los trabajadores y las plataformas en Australia, Brasil, Francia, Italia, el Reino Unido o los Estados Unidos.
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En el ámbito estatal, también encontramos posiciones contradictorias: mientras que la Inspección de Trabajo y varias sentencias de Barcelona, Valencia, Madrid y Oviedo han apostado por considerarlos trabajadores por cuenta ajena, dos sentencias de Madrid y una de Gijón los siguen calificando como trabajadores autónomos.
En vista de esta discusión jurisprudencial, ¿cómo va a solucionarse el conflicto?
Tanto si la solución pasa por una reforma legislativa como si viene de la mano del Tribunal Supremo, desde mi punto de vista la solución pasa por atribuir importancia a la tecnología y al mercado como elementos determinantes en la configuración de la relación laboral. Es decir:
- Es esencial apreciar el papel del algoritmo como elemento de subordinación. El uso de algoritmos como los que utilizan estas plataformas, que asignan tareas o expulsan de la plataforma a trabajadores en función de sus intereses, debe verse como una verdadera forma de dirección, organización y control de los trabajadores.
Sin perjuicio de que los trabajadores de las plataformas disfruten de cierta libertad formal en la determinación de su tiempo de trabajo, lo cierto es que el algoritmo actúa como una forma muy efectiva de impartir órdenes e instrucciones y de controlar la actividad de los trabajadores. - Asimismo, esta tecnología también debe identificarse como la verdadera infraestructura productiva, esencial y nuclear para desarrollar la actividad consistente en ofrecer servicios a través de una aplicación informática.
En este punto, no es cierto que las plataformas actúen como meras intermediarias que se limitan a facilitar la conexión entre la demanda y la oferta de un servicio. Con su actuación, las plataformas ofrecen el servicio subyacente. - Finalmente, es importante revalorizar lo que se denomina ajenidad en el mercado. Es decir, a la hora de valorar si existe o no una relación laboral, es importante identificar quién toma las decisiones empresariales, económicas y estratégicas, como la fijación de los precios, las tarifas y las promociones; la determinación de las zonas geográficas y de los clientes potenciales; la estrategia de marketing; la gestión de marca, etc.
Todo esto es relevante, por cuanto no podemos estar ante un verdadero trabajador autónomo si este no tiene capacidad real alguna para decidir sobre los elementos esenciales de su supuesto negocio.
La definición que tenemos de trabajador por cuenta ajena encaja con las características del trabajo en las plataformas digitales
4 alternativas para proteger los derechos laborales de los trabajadores
Ante este escenario, debemos preguntarnos si es posible lograr una armonización entre las plataformas y los derechos. En el debate social y político sobre el trabajo en las plataformas, existen esencialmente cuatro alternativas:
- Una primera alternativa defiende crear una tercera figura, a medio camino entre el trabajador autónomo y el trabajador asalariado, como ya sucede en el Reino Unido.
Se trataría de la figura del "trabajador independiente", es decir, un empleado que trabaja integrado en una empresa pero que tiene la libertad de determinar su tiempo de trabajo. Según esta posición, la idea es reconocer unos derechos mínimos a estos trabajadores, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la prevención de riesgos laborales o la negociación colectiva. - La segunda opción es crear una relación laboral especial para los trabajadores de las plataformas, es decir, reconocer que son trabajadores asalariados y crear un régimen jurídico especial que permita a la empresa seguir desarrollando este modelo de negocio, pero bajo una relación laboral (por ejemplo, reconocer el contrato de 0 horas).
- La tercera postura –calificada a menudo como utópica, poco realista y de “pretender poner barreras al campo”– es insistir en que son trabajadores asalariados y, por tanto, exigir que las plataformas apliquen la normativa laboral actual.
- Finalmente, la cuarta opción es apostar por la creación de cooperativas gestionadas por los propios trabajadores, como ya está empezando a suceder a escala estatal e internacional. De hecho, una vez desarrollada la tecnología necesaria para ofrecer servicios a través de aplicaciones móviles, plataformas como Uber, Deliveroo o Glovo, que se quedan con una parte de los ingresos generados por los trabajadores, pasan a ser obsoletas.
Desde mi punto de vista, las dos opciones aceptables son las dos últimas. O bien los trabajadores se organizan en cooperativas, o bien existe una relación laboral entre la plataforma y el trabajador.
No es cierto que la norma laboral haya quedado obsoleta. La definición que tenemos de trabajador por cuenta ajena encaja con las características del trabajo en las plataformas digitales y, por tanto, hay que insistir en que existe una relación laboral.
Crear una regulación específica para el trabajo en las plataformas es una solución incorrecta, desde mi punto de vista, porque implicaría adaptar la norma laboral a un modelo concreto de negocio, basado precisamente en eludir esta norma laboral.
Las plataformas digitales han llegado para quedarse. Pero, para que sean beneficiosas para todos, debemos garantizar que respetan la normativa laboral.
Artículo realizado en el marco del proyecto LABORAlgorithm, financiado por: FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Agencia Estatal de Investigación/Proyecto PGC2018-100918-A-100

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