Claves jurídicas para planificar el relevo generacional en la empresa familiar

La creciente diversidad normativa y la evolución de los propios modelos de familia plantea retos para la sucesión en la empresa familiar. Para sortearlos con éxito, es imprescindible trabajar con anticipación y realizar un buen análisis de riesgos.

Este artículo forma parte de la Newsletter #2 de la Chair in Family-Owned Enterprises (CFOE) de Esade y Andbank. Suscríbete aquí. 


La relevancia de la empresa familiar en nuestro país es indiscutible. A modo de síntesis, y según datos recientemente publicados en España, más del 90 % del tejido empresarial está constituido por empresas familiares que, a su vez, generan más del 70 % del empleo privado, siendo un sector en crecimiento a lo largo de los últimos años. 

Este contexto, que parte de una complejidad derivada no solo de su conocida heterogeneidad, sino de la consecuente dificultad de una regulación ordenada y unitaria, hace que la empresa familiar se nos presente como una “macroestructura” que alberga muy distintos modelos, desde las actuales startups hasta las empresas con más de cinco décadas de vida. Además, los datos actuales revelan que más del 50 % de las empresas familiares todavía se encuentran en la primera generación, en un contexto general de elevada concentración de la propiedad. Esto implica que el tema del relevo generacional en la propiedad es una de las cuestiones principales y con mayores dificultades de gestión

Los datos precedentes nos permiten dibujar un primer esbozo de nuestra realidad empresarial. Dicho lo cual, debemos recordar que en el binomio “empresa familiar”, la “familia” constituye el ADN de la empresa. En esta estructura empresarial subyace siempre una familia con sus estirpes y ramas que, al margen de la evolución del proyecto empresarial y de la propiedad, tiene una vida propia: sufre modificaciones, cambios y, en definitiva, evoluciona en paralelo, aunque con sus propias normas. 

En el contexto legislativo y social actual —marcado por la globalización, el cambio constante y la ampliación del concepto legal y social de familia— la identificación, el análisis, la planificación y la prevención de los denominados riesgos familiares (family risks) resultan absolutamente necesarias para la gestión interna de la empresa familiar. Esto es especialmente relevante si se considera que el objetivo esencial de este tipo de empresas suele ser garantizar la continuidad del proyecto dentro del seno de la familia empresaria

En este sentido, la doctrina jurídica experta/especializada en el ámbito de la empresa y del corporate compliance —principalmente desde la perspectiva del derecho mercantil— ha calificado a esta tipología de riesgos familiares como una de las categorías esenciales para el buen gobierno corporativo en el modelo empresarial familiar. Dado que esta materia se encuentra estrechamente vinculada al derecho de familia y de sucesiones —en definitiva, el derecho civil—, resulta hoy indispensable profundizar en el estudio de este tipo de riesgos de carácter familiar. 

Y es que, desde esta perspectiva, incluso en una primera aproximación, deben tenerse en cuenta diversos factores del contexto jurídico y social que, sin duda, otorgan hoy a esta dimensión tan específica pero esencial del corporate compliance en la empresa familiar un carácter particularmente complejo y multidisciplinar. Ello obliga, en la práctica, a desarrollar un análisis mucho más minucioso y completo, adoptando además una aproximación externa a la propia empresa.  

Así, entre los factores a tener en cuenta en dicho análisis cabe destacar los siguientes:

  1. Por un lado, en el ámbito nacional, destaca el incesante desarrollo de los derechos forales civiles y sus concretas especialidades, especialmente en materias vinculadas al derecho de familia y al derecho de sucesiones. Este desarrollo ha dado lugar a una realidad territorial plurilegislativa, muy diferente y peculiar respecto a la de los países de nuestro entorno. En la actualidad coexisten siete derechos civiles internos, que se aplican en función de la denominada “vecindad civil”. Este concepto jurídico, aunque muy desconocido, resulta esencial, ya que puede modificarse simplemente con el cambio de residencia habitual de uno de los miembros de una familia de una comunidad autónoma a otra. 

    Por otro lado, en el ámbito internacional, también se observa un incremento constante de normativas europeas e internacionales. En los últimos años, estas normas han afectado de forma significativa a cuestiones relacionadas con la familia y con la sucesión mortis causa, incluso sin que sea necesario que la familia se desplace al extranjero. Un ejemplo claro es el Reglamento europeo de sucesiones, en vigor desde 2015. Esta norma establece, como regla general, que la sucesión debe regirse por la ley de la residencia habitual del causante —sea cual sea esta— y no por su ley personal (es decir, la ley de la nacionalidad).
  2. La nueva realidad familiar más amplia en lo que a modelos y efectos jurídicos se refiere (familia matrimonial, parejas estables, familias monoparentales, stepfamilies), con distinta normativa y efectos jurídicos según la comunidad autónoma en la que se resida. A lo que cabe añadir un conocido incremento de rupturas, lo que nos lleva en muchas ocasiones a entradas y salidas de miembros en la familia y, en definitiva, a la existencia de modelos y estructuras familiares mucho más variadas y variables, o lo que es lo mismo, más frágiles.
  3. El incremento de la movilidad geográfica, nacional e internacional, de las unidades familiares que, según los casos, puede derivar en una modificación (tácita y, en consecuencia, en la mayoría de los casos desconocida por los integrantes de la familia) de la norma aplicable a importantes cuestiones familiares y sucesorias con efectos jurídicos relevantes derivados de esos cambios o del fallecimiento de uno de los miembros de la familia.
  4. Algunas de las principales novedades legislativas, por vía de ejemplo, en el ámbito del derecho de la persona, la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Convención de Nueva York de 2006 de alcance prácticamente mundial, y que, entre otras novedades, ha eliminado la posible incapacitación y la tutela de las personas mayores de edad, promoviendo la proliferación de instrumentos legales como los poderes preventivos en los que cada persona puede prever y configurar de forma voluntaria y libre dichos apoyos de cara al futuro. 

En definitiva, todos estos factores directamente vinculados al desarrollo y a la evolución interna de la familia (y, en consecuencia, de los titulares de la propiedad), junto con algunos otros a los que no nos hemos referido en este momento, sin duda alguna inciden en el funcionamiento de la empresa familiar y deben tenerse en cuenta hoy. Por todo ello, no solo deben incluirse en las estrategias internas de gestión de riesgos de la empresa familiar, sino que deben analizarse uno a uno, y caso a caso, con la profundidad que merece la complejidad de los análisis de este tipo. Y todo ello, con la finalidad última de fundamentar, reforzar y añadir valor a cualquier planificación que tenga por objeto una buena gestión del día a día, de la continuidad del proyecto y, principalmente, la consecución del éxito del relevo generacional tan esencial en el seno de la empresa familiar. 

Factores clave que influyen en los riesgos familiares

1. Cambios normativos constantes

  • Diversidad legislativa en España
  • Normativa europea e internacional (ej. Reglamento sucesorio europeo 2015)

2. Nuevas realidades familiares

  • Modelos familiares variados
  • Mayor fragilidad por rupturas y cambios de composición
  • Novedades legislativas (por ej. Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad)

3. Movilidad geográfica

  • Nacional e internacional, que modifica la normativa aplicable sin que la familia lo perciba 
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