La Ley de Mercados Digitales de Europa cumple tres años. ¿A quién beneficia?
Un nuevo policy brief de Mara Balestrini, Darío Arjomandi y Laia Serrano hace balance de tres años de la DMA. Su veredicto: los objetivos son correctos, pero persisten algunas limitaciones.
| Este artículo ofrece una introducción a las ideas exploradas en Policy Brief: Implementing the Digital Markets Act, de Mara Balestrini, Darío Arjomandi y Laia Serrano. |
Compra un móvil nuevo en la UE hoy y algo se ve diferente. Las pantallas de selección ahora te permiten elegir tu navegador preferido, en lugar de imponer Safari o Chrome por defecto. Incluso puedes eliminar aplicaciones preinstaladas que nunca pediste. La mayoría de la gente no tiene idea de por qué ha cambiado todo esto.
La razón es una norma europea que acaba de cumplir tres años: la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act, DMA). Y, tras tres años de aplicación, la Comisión Europea ha publicado su revisión sobre el funcionamiento de la normativa. En ese contexto, los investigadores de EsadeGeo Mara Balestrini, Darío Arjomandi y Laia Serrano han publicado un policy brief que identifica dónde generan fricción las normas y apunta cómo podrían perfeccionarse.
El punto de partida de la DMA es bienintencionado. Sus ambiciones son sólidas. Sin embargo, su diseño y su ejecución dejan margen de mejora.
Para qué está pensada la DMA
La DMA establece normas para un pequeño grupo de plataformas muy grandes, llamadas “gatekeepers” (guardianes de acceso), esencialmente las empresas que agrupamos bajo la etiqueta de Big Tech. La pantalla de selección de navegador, las aplicaciones preinstaladas que se pueden eliminar y los ajustes de publicidad en las redes sociales tienen el mismo origen: la DMA. La normativa prohíbe a los gatekeepers obligar a los usuarios a utilizar sus propios servicios al usar sus servicios principales de plataforma, o fijarlos como opción predeterminada; por ejemplo, ahora los usuarios pueden abrir una cuenta de Google con una dirección que no sea de Gmail. También prohíbe a los gatekeepers usar los datos personales del usuario con fines publicitarios a menos que se le haya dado una opción real y haya dicho que sí.
La DMA no espera a que una empresa se comporte mal. Escribe las reglas de antemano, para cualquiera que sea lo bastante grande como para contar como gatekeeper
El objetivo de todo esto es hacer que los mercados digitales europeos sean más disputables (contestable) y más justos. La disputabilidad implica menores barreras de entrada, de modo que más empresas, y más pequeñas, puedan competir. La equidad implica que no existan desequilibrios estructurales que otorguen a unos pocos grandes actores una ventaja desproporcionada sobre sus rivales y sobre los consumidores. Lo que distingue a la DMA del derecho de la competencia clásico es el momento en que actúa. El derecho de la competencia interviene después de que alguien se haya comportado mal. La DMA funciona al revés: impone sus obligaciones de antemano, antes de que se haya probado ninguna infracción, como forma de impedir que se formen monopolios y prácticas dañinas desde el principio.
Más actores no significa automáticamente más competencia
Esta es la premisa sobre la que parece apoyarse toda la normativa: si metes más empresas en un mercado, obtienes más competencia. Los investigadores sostienen que no es tan sencillo, y la razón es una distinción a la que los reguladores deben prestar atención.
Un mercado puede ser difícil de entrar y, aun así, respetar las reglas. La DMA se dirige al primer problema, no al segundo
Disputabilidad y competencia no son lo mismo. Un mercado puede tener muy pocos actores y seguir siendo limpio, sin abuso de posición dominante ni comportamientos anticompetitivos. Un mercado también puede estar abarrotado y tener, aun así, un actor dominante que ejerce su peso de forma anticompetitiva.
Por eso llamar a la DMA “complementaria” al derecho de la competencia puede resultar engañoso: una mayor disputabilidad no se traduce necesariamente en una reducción de las prácticas anticompetitivas. Más disputabilidad cambia el comportamiento de un mercado, pero no garantiza menos prácticas anticompetitivas.
Y debajo de todo esto hay un vacío. Tres años después, los dos objetivos centrales de la normativa, disputabilidad y equidad, no se han definido en términos operativos. No existen cifras acordadas, ni referencias cuantitativas, ni una forma de medir realmente si los mercados se están volviendo más justos y más disputables. La solución que propone el informe es sencilla: construir indicadores reales, y las obligaciones de cumplimiento que los respalden, para que los efectos puedan valorarse con datos y no con intuición.
Interoperabilidad: ¿más poder para los usuarios, o más fricción?
Si hay una obligación de la DMA que ha dominado el debate, es la interoperabilidad. La idea de fondo es que el hardware y el software de los gatekeepers deben ser compatibles con productos creados por otras empresas, y que los servicios de mensajería de los gatekeepers deben poder interactuar con aplicaciones de mensajería rivales.
En la práctica, esto significa que Android tiene que permitir que asistentes de IA de terceros se integren del mismo modo que lo hace su propio asistente (Gemini). Significa que WhatsApp debe permitir que los usuarios chateen con personas que usan otras aplicaciones de mensajería. Algo de esto probablemente ya lo has notado: ahora puedes recibir, reaccionar y responder a las notificaciones de un iPhone desde un smartwatch que no sea un Apple Watch.
Los gatekeepers se han resistido con fuerza, en parte por el esfuerzo de ingeniería, por el propio panorama regulatorio -la DMA coexiste con otros regímenes como la Ley de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)-, y por la preocupación por la propiedad intelectual. La objeción más afilada tiene que ver con el dinero y los incentivos. La interoperabilidad obliga, en la práctica, a los gatekeepers a abrir sus sistemas de forma gratuita, y los investigadores advierten de que esto puede reducir el apetito por invertir en nuevas tecnologías y propiedad intelectual. ¿Por qué invertir dinero en un diseño al que todos los demás pueden acceder sin coste alguno? Aplicada sin la debida consideración, una obligación pensada para abrir mercados puede desincentivar precisamente la inversión que hizo que esos mercados merecieran la pena.
También hay un coste en la experiencia de usuario. Cuando la interoperabilidad choca con las normas de ciberseguridad y protección de datos, los usuarios terminan pasando por aún más pantallas de consentimiento que antes. El empoderamiento se percibe como fatiga. Además, algunas partes interesadas piden ahora que la interoperabilidad sea también horizontal, y no solo vertical, de modo que todos los servicios del ecosistema sean interoperables por diseño, y no solo los que pertenecen a los gatekeepers.
Efectos no deseados
Se suponía que las startups y pequeñas empresas europeas serían las grandes ganadoras de la DMA. Sin embargo, la normativa las ha afectado en ocasiones de maneras que no se habían previsto. La normativa existe para liberar a estas empresas de la dependencia de las grandes plataformas, pero, con dinero y capacidad limitados, muchas de ellas siguen dependiendo de ellas. Dos ejemplos lo ilustran.
Tomemos las tiendas de aplicaciones alternativas. Obligar a los gatekeepers a permitir su uso es, sobre el papel, una buena noticia: menores comisiones, más opciones para desarrolladores y usuarios. Pero muchas de estas tiendas alternativas no realizan controles de seguridad exhaustivos ni impiden la propagación de aplicaciones clonadas, y la carga de la seguridad recae sobre desarrolladores que a menudo no disponen de los recursos necesarios para asumirla.
Otra preocupación tiene que ver con los plazos. Cumplir con las obligaciones de la DMA es técnicamente complejo y, a veces, puede retrasar el lanzamiento de nuevas funciones por parte de los gatekeepers en Europa. Para los usuarios, esto es una molestia menor. Para las pequeñas empresas europeas que construyen sobre esas nuevas funciones, supone una desventaja real frente a rivales que operan en mercados donde la DMA no se aplica y las funciones se lanzan según lo previsto.
Más allá de esto, sigue abierta una pregunta importante sobre a quién se atribuye la responsabilidad cuando se producen brechas de seguridad en los sistemas abiertos de los gatekeepers. Los fallos de seguridad pueden producirse dentro de servicios gestionados o desarrollados por empresas más pequeñas que operan sobre las plataformas de los gatekeepers. Si a esto se añade que la DMA, el RGPD, la Ley de Ciberresiliencia y la NIS2 no siempre encajan de forma limpia entre sí, el resultado es un sobrecoste y una incertidumbre adicionales en materia de regímenes de seguridad.
Lecciones de los últimos tres años
Nada de esto son argumentos para desmontar la normativa. Los investigadores tienen claro que los objetivos centrales de equidad y disputabilidad están bien fundamentados y que el marco de los gatekeepers se sostiene. Además, algunas de las obligaciones previas ya han funcionado bien. La propuesta es calibrar, no derribar.
Lo que apuntan los primeros tres años:
- Proporcionalidad. Aplicar e interpretar las obligaciones teniendo en cuenta las diferencias entre servicios y mercados digitales. Una red social no es un sistema operativo, y tratar cada mercado con el mismo manual de reglas es la raíz de buena parte de la fricción.
- Métricas reales. Definir la disputabilidad y la equidad en términos medibles, para que la normativa pueda evaluarse con datos.
- Incentivos junto a las obligaciones. Combinar la interoperabilidad con incentivos financieros y normas más sólidas sobre innovación y propiedad intelectual. Sin eso, las startups europeas no tendrán la escala necesaria para disputar el poder de mercado de los actores establecidos.
La lección de estos tres primeros años es que la Ley de Mercados Digitales necesita ajustes. Tras la revisión de la Comisión, la próxima fase decidirá si el reglamento se vuelve más preciso o simplemente más pesado, y si las propias empresas europeas terminan del lado ganador de una ley que se escribió para ellas.
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